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REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE POR PARTE DEL INSS.

 

Muchas veces, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declara a un/a trabajador/a en situación de incapacidad permanente –ya sea esta total, absoluta o gran invalidez–, y paga la pensión correspondiente, pensamos que esta situación será reconocida para siempre. Pues bien, aunque en principio las pensiones de incapacidad permanente tienen un carácter vitalicio, ello no impide que puedan ser modificadas o incluso retiradas como consecuencia de una revisión del grado en aquellos casos en los que el INSS considere que ha habido una variación en el estado de las lesiones que dieron lugar a la incapacidad y que, en consecuencia, el/la trabajador/a ha recuperado su capacidad laboral total o parcialmente, lo que supondrá que el pensionista o bien pierda su pensión o bien pase a percibir un menor importe como consecuencia de dicha revisión.

De hecho, cuando el INSS emite la resolución por la que se reconoce el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente –en cualquiera de sus grados –, se hace constar en la misma un plazo a partir del cual se podrá llevar a cabo la revisión, ya sea por agravación o mejoría; en esta entrada nos dedicaremos a la revisión por mejoría por ser la que mayor preocupación puede causar a los beneficiarios de estas prestaciones.

 

¿EN QUÉ CONSISTE LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y SUS GRADOS?

 

Tal y como señala el art. 193.1 de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la incapacidad permanente es aquella situación en la que el/la trabajador/a, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Por su parte, la  Disposición Transitoria 26ª de la LGSS atribuye el grado de absoluta a la incapacidad permanente “que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio”; la de total a aquella que “inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”, y la de gran invalidez a aquella en la que el/la trabajador/a, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, “necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”.

Sin embargo, el art. 200 LGSS prevé la posibilidad de revisar el grado de incapacidad en el que haya sido declarado el pensionista siempre y cuando exista una mejoría del estado incapacitante profesional.

 

¿CÓMO HAY QUE ACTUAR EN ESTOS CASOS?

 

Los procedimientos de revisión del grado de incapacidad por mejoría suelen comenzar a instancia del INSS, mediante la apertura de lo que se denomina expediente de revisión del grado. Una vez iniciado, la Unidad Médica del INSS emite un informe de síntesis y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formula un dictamen-propuesta en el cual, tras analizar el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales, propone al/la trabajador/a como no afecto de incapacidad permanente alguna o bien como afecto de incapacidad en un grado menor del que le había sido declarado; por ejemplo, de gran invalidez a absoluta o de absoluta a total.

Tras la emisión del dictamen propuesta –el cual suele ser asumido en su integridad por la Seguridad Social–, la Dirección Provincial del INSS emite una resolución por la que comunica al pensionista la decisión de revisar el grado de incapacidad.

Contra esta resolución se podrá interponer una reclamación previa a la vía jurisdiccional dentro del plazo de 30 días tras ser notificada (art. 71 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social). Y finalmente, la Dirección Provincial del INSS emitirá una resolución en la que o bien estime la reclamación, permaneciendo el/la trabajador/a con el grado de incapacidad que venía disfrutando, o bien la desestime, considerado en este caso que el/la trabajador/a ha experimentado una mejoría de sus dolencias y que, por consiguiente, ha recuperado su capacidad laboral en todo o en parte.

Esta resolución, que pone fin a la vía previa, sólo podrá ser recurrida ante la Jurisdicción Social, siendo finalmente los magistrados del orden social los que determinen si efectivamente ha existido o no una mejoría y, por lo tanto, si corresponde o no la revisión del grado.

 

¿QUÉ ES LO QUE DICEN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA?

 

En realidad, cada supuesto es especialmente particular y habrá que analizar muy bien cada caso. Por eso desde Tarpeia Abogados y Economistas siempre aconsejamos acudir a un profesional especializado en incapacidades para que pueda estudiar con detalle el asunto y ofrecer una respuesta adecuada.

En estos casos, es importante atender a los criterios exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremos para proceder a la revisión del grado de incapacidad por mejoría. Según su doctrina, la revisión del grado “únicamente puede producirse si efectivamente se constata la «mejoría» que justifique tal declaración, y la misma exige conceptualmente no sólo comparar dos situaciones patológicas (la que determinó la declaración de IP y la existente cuando se lleva cabo la revisión) y llegar a la conclusión de que ha variado el cuadro de dolencias (STS 31/10/05 -rcud 3383/04), sino -sobre todo- que esta variación tiene trascendencia cualitativa en orden a la capacidad de trabajo del declarado en IP, en tanto que alcance a justificar la modificación del grado reconocido, de forma tal que si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas no hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada (STS 22/7/96 -rcud 4088/95 )».

Por lo tanto, según el TS, para que el INSS puede revisar el grado de incapacidad por mejoría se tienen que dar dos circunstancias: por un lado, que las patologías presentadas en el momento de la revisión supongan, comparativamente, una mejoría objetiva respecto de las padecidas en el momento de la declaración y, por otro, que, aun existiendo una mejoría del cuadro cínico, este afecte a la capacidad de trabajo, de tal forma que provoque una rehabilitación de su aptitud laboral, pues de lo contrario, tampoco se podrá hablar de revisión por mejoría.

 

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