LA TRIBUTACIÓN DE LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO.
03/08/2023EL CONTRATO DE TRABAJO TRAS LA DECLARACIÓN EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE
06/13/2023LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y SUS GRADOS.
La incapacidad permanente (en adelante IP) se define en el art. 193.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS) como “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral..”. En consecuencia, el paso a una situación de IP vendrá derivada — salvo algunas excepciones — de una situación previa de incapacidad temporal (en adelante IT), donde el/la trabajador/a haya estado en tratamiento médico para su curación.
¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE ESTAR UN/A TRABAJADOR/A EN IT ANTES DE LA DECLARACIÓN DE IP?
El tiempo máximo en el que un/a trabajador/a puede estar en situación de IT es de 365 días; periodo que podrá ser prorrogable por otros 180 días en aquellos casos en los que se presuma que, durante ese tiempo, el/la trabajador/a puede ser dado de alta médica por curación.
Por su parte, esta prórroga tendrá la duración que estime el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS para que pudiera tener lugar la curación del/a trabajador/a, pero en ningún caso podrá durar más de 180 días, aunque el/la trabajador/a no se hubiera curado; por lo que llegados al plazo máximo de duración de la prórroga, el INSS deberá iniciar un expediente de IP y declarar al/la trabajador/a en situación de IP o, por el contrario, proceder a su alta médica, lo que supondría, en su caso, la reincorporación al puesto de trabajo.
¿QUÉ GRADOS DE IP EXISTEN?
La LGSS reconoce 4 grados en los que un/a trabajador/a puede ser declarado/a, dependiendo del grado de pérdida de la capacidad laboral:
- a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Es aquella situación en la que las reducciones anatómicas o funcionales padecidas por el/la trabajador/a no alcanzan a imposibilitarle para el desempeño de las principales funciones de su profesión habitual (lo que supondría una IP total), pero sí le ocasionan una disminución para el rendimiento normal de su profesión superior al 33%.
- b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Es aquella situación en la que las reducciones anatómicas o funcionales padecidas por el/la trabajador/a la inhabilitan para la realización de todas o de las fundamentales tareas de la que ha sido su profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra distinta.
- c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo; que sería aquella situación inhabilita por completo al/la trabajador/a para toda profesión u oficio, y no sólo para aquella que fue la habitual.
- d) Gran invalidez; que es aquella situación más grave en la que el/la trabajador/a, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
QUÉ PRESTACIONES TIENEN APAREJADAS LOS DISTINTOS GRADOS DE IP?
Cada uno de estos 4 grados de IP, llevan aparejada una prestación distinta, consistente en una indemnización o el abono de una pensión.
En el caso de la IP parcial, la prestación consistirá en una indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
En el caso de la IP total, la prestación consistirá en una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora; porcentaje que podrá incrementarse en un 20% cuando el/la pensionista supere los 55 años y no tenga otro empleo o actividad distinta de la habitual.
Cuando la IP es en grado de absoluta, la prestación es igualmente una pensión vitalicia pero en este caso será del 100% de la base reguladora, con independencia de la edad del/la trabajador/a.
Por último, en el supuesto de la gran invalidez, la cuantía de la pensión estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento, que será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, y el 30% de la última base de cotización del/la trabajador/a correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente; y en ningún caso, este complemento podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el/la trabajador/a.
QUÉ SE ENTIENDE POR PROFESIÓN HABITUAL?
Como hemos vista hasta ahora, la LGSS, cuando habla de IP parcial y total, se refiera a la profesión habitual. Pero ¿cuál es la profesional habitual?.
Según la doctrina del Tribunal Supremo, se entiende por profesión “habitual” la ejercida prolongadamente por el/la trabajador/a a lo largo de la vida activa, y no la residual, temporal o esporádica que incluso pudiera estar desempeñando en el momento previo a acceder a la situación de IP.
Por otro lado, cuando el legislador se está refiriendo a la imposibilidad de realizar “todas” o las “fundamentales tareas” de la profesión habitual, es necesario hacer hincapié en importantes matices que la Jurisprudencia ha ido introduciendo a la hora de examinar los casos de incapacidades. Así, según esta, la IP total concurre cuando, no pudiendo el trabajador desempeñar su profesión habitual, puede realizar otra más liviana o sedentaria, y cuando las tareas básicas del oficio habitual no se pueden seguir desempeñando con un mínimo de seguridad, rendimiento y eficacia; o si hacerlas genera, como consecuencia de las lesiones residuales, riesgos adicionales y superpuestos a los normales de oficio; o si el/la trabajador/a queda sometido/a a una continua situación de sufrimiento en su trabajo cotidiano a causa del dolor.
De igual forma, tiene dicho la Jurisprudencia que en la valoración que se lleva a cabo debe tenerse en cuenta que la prestación de un trabajo o actividad debe ser realizada en condiciones normales de habitualidad, a los efectos de que, con un esfuerzo normal, se pueda obtener el rendimiento que sea razonablemente exigible; sin que por lo tanto, sea preciso para ello la adición, por parte del/la trabajador/a, de un sobre esfuerzo que deba ser tenido como especial y, además, prestando ese trabajo concreto, o desarrollada la actividad, tanto con la necesaria profesionalidad, como conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación y eficacia, que son legalmente exigibles, y consecuentemente, con desempeño de un modo continuo y de acuerdo con la jornada laboral que sea la ordinaria en el sector de actividad o en la empresa concreta
No obstante, las situaciones de IP son especialmente complejas, existiendo ilimitados supuestos y circunstancias, por eso desde Tarpeia Abogados y Economistas aconsejamos siempre acudir a un profesional experto en la materia que pueda analizar el caso concreto y así ofrecer una solución lo más satisfactoria posible.