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A estas alturas de la crisis sanitaria, social y económica provocada por el Covid 19, resulta un tanto ocioso hacer mayor mención a la catástrofe laboral que ronda – sino se ha instalado ya – en muchos hogares de España. Por eso, a la pérdida del trabajo se suma otra preocupación igual de importante: ¿qué cuantía cobraré como prestación por desempleo? Preocupación que muchas veces se trasforma además en una inquietante duda cuando la persona que pasará a engrosar las listas del paro se encuentra en una situación de reducción de jornada.
La respuesta a esta cuestión nos la da el art. 270.6 de la Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), según el cual, “en los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial”.
En consecuencia, cuando la reducción de jornada que venía disfrutando el/la trabajador/a tenga su origen en los supuestos previstos en los apartados 5 (reducción de jornada para el cuidado de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto), 6 (reducción por guarda legal de un menor de 12 años, una persona con discapacidad física o para el cuidado de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que no desempeñen una actividad retribuida) y 8 (víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo) del art. 37 ET, la cuantía de la prestación por desempleo será calculada teniendo en cuanto el 100% de la base reguladora que hubiera correspondido si la prestación laboral se hubiera desarrollado a jornada completa, o dicho en otra palabras, será la misma cuantía que si no se hubiera estado en reducción de jornada.
El importe de la prestación será un porcentaje de la base reguladora del/la trabajador/a. Por eso, lo primero que debemos conocer es nuestra base reguladora. Según se indica en el art. 270.1 LGSS, esta se corresponderá con “el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días”. A estas cuantías se deberán restar las retribuciones correspondientes a las horas extraordinarias, ya que, aunque se haya cotizado por ellas, no serán tenidas en cuenta para fijar las bases de cotización para el desempleo. Para poder calcular este dato podremos sumar las bases de cotización que vienen indicadas en las nóminas de los últimos 6 meses (si las nóminas son de 30 días), y dividirlas por 180. Esta operación nos dará la base de cotización diaria.
Pues bien, como ya apuntamos antes, la cuantía de la prestación será un porcentaje de la base reguladora. Este porcentaje será del 70% durante los primeros 180 días, y aparir de esas fechas, este se reducirá hasta el 50%.
No obstante, hemos de tener en cuenta que la cuantía de la prestación tiene un tope máximo y mínimo, de tal manera que, aunque el 70% de nuestra base de cotización sea muy elevado, no cobraremos dicha suma. Según dispone el art. 270.3 LGSS, “la cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples” (más conocido como IPREM), que en la actualidad corresponde a 1.098,09€. Esta cuantía se incrementará, respectivamente, hasta el 200% o el 225% cuando el/la trabajador/a tenga uno o más hijos a su cargo, es decir, hasta los 1.254,96€ y 1.411,83€.
Asimismo, la prestación por desempleo está siempre garantizada con un mínimo, que será del 107 % o del 80 % del IPREM, según el/la trabajador/a tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo, lo que equivaldría a 501,98€ para quienes no tengan hijos y 671,40€ para quien sí.
Tal y como señala el art. 269.1 LGSS, la duración de la prestación por desempleo dependerá de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, de tal manera que entre mayor tiempo se haya cotizado, mayor duración tendrá la prestación. Esta escala progresiva parte de un periodo inicial de cotización de entre 360 y 539 día, a los que le correspondería un periodo de prestación de 120 días, hasta un periodo de cotización de 2.160 días (6 años) o más, al que le corresponderá un periodo máximo de prestación de 720 días.
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