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EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS HOMBRES.

 

El art. 60 de la Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), regula lo que se denomina “Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social” y lo hace en los siguientes términos: “Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente”.

Hasta aquí, parece que el precepto no debiera de encerrar mayores problemas interpretativos o de aplicación, en tanto en cuanto la percepción del complemento quedaría circunscrita a ciertos requisitos muy tasados: (a) ser beneficiaria de cualquiera de los regímenes de la seguridad social, (b) ser beneficiaria de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, (c) que dicha pensión sea contributiva, y (d) ser mujer y haber tenido hijos (biológicos o adoptados).

Sin embargo, este último requisito, de dudosa legalidad, ha sido objeto de revisión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (TJUE), en su sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), señalando con total rotundidad y sin fisura alguna que “La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos  dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarías de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión»”.

El TJUE alcanza esta conclusión en base dos aspectos especialmente sencillos. Por un lado, la condición de progenitor es una cualidad predicable tanto de hombres como de mujeres y, por otro, las situaciones de un padre y una madre pueden ser comparables en cuanto al cuidado de los hijos se refiere. En consecuencia, la aportación demográfica a la Seguridad Social es común tanto al hombre como a la mujer y su diferente trato por la norma española se opone a la igualdad exigida por la Directiva europea.

 

¿CUÁNTO PUEDO COBRAR POR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD?

La cuantía del complemento por maternidad será igual a un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) un porcentaje determinado en función del número de hijos, nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente, según la siguiente escala:

  1. a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  2. b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  3. c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

Por lo tanto, los hombres podrán también ver incrementada su pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en una cuantía muy importante que dependerá del número de hijos que hayan tenido, pudiendo este ser incluso de un 15 % a mayores de la que actualmente estaría percibiendo. Así, por ejemplo, teniendo en cuanta que la pensión de jubilación media de España es de 1.133,94 euros/mes, un hombre que haya tenido 4 hijos vería incrementada su pensión en 170,09€/mes (2.381,26€/año), una cantidad nada desdeñable.

Incluso cuando se cobra la pensión máxima existe derecho a este complemento, si bien se reconocerá y abonará el complemento en un 50 % de la cantidad que supere el importe de la citada pensión máxima.

 

¿CUÁL ES EL CRITERIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA?

 

No obstante la claridad con la que se muestra la STJUE citada, la realidad es que la Seguridad Social de nuestro país no está reconociendo este complemento a los hombres de manera directa, debiendo de acudir a los tribunales para obtener tal reconocimiento.

Sin embargo, los Tribunales de Justicia españoles, como no podía ser de otra manera, están siguiendo de forma unánime la doctrina del TJUE, dictando sentencia a favor de los hombres que solicitan este complemento. Así, y a modo meramente ejemplificativo y entre muchas otras, citamos las SSTSJ de Murcia (Sala de lo Social), núm. 467/2020, de 30 de abril (Rec. 314/2019), núm. 973/2020, de 1 de julio (Rec. 911/2019) o núm. 1157/2020 de 27 de octubre (Rec.1271/2019), STSJ de Las Palmas de Gran Canarias (Sala de lo Social), núm. 44/2020, de 20 de enero (Rec. 850/2018).

En consecuencia, desde Tarpeia Abogados y Economistas, aconsejamos siempre acudir a nuestros profesionales especializados en cuestiones relativas a prestaciones de la seguridad social para iniciar de forma correcta los trámites necesarios para reclamar con éxito este complemento.

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