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05/12/2020Cláusula suelo en préstamos hipotecarios subrogados
En ese caso, ¿se podría anular la cláusula suelo?
Tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 sobre el carácter abusivo de las denominadas “cláusulas suelo” en las hipotecas con tipos de interés variable, hemos podido comprobar cómo las distintas entidades financieras, que venían incorporándolas en sus préstamos hipotecarios, han actuado de manera muy diversa. Si bien algunas de éstas han decidido eliminarlas de manera automática, sin que medie reclamación judicial o extrajudicial alguna, otras, por el contrario, han decidido mantenerlas.
Cierto es que son numerosos los ciudadanos que se muestran reticentes a la hora de demandar por entender que se encuentran ante situaciones particulares, como pudiera ser el hecho de no haber firmado una hipoteca directamente con la entidad financiera, sino haberse subrogado en la hipoteca del promotor inmobiliario.
En estos casos, las entidades bancarias suelen escudarse en que no tienen obligación legal de informar sobre las condiciones financieras de la hipoteca y, más concretamente, sobre la existencia de dicha “cláusula suelo” ya que este deber informativo pesa sobre le sociedad promotora que vende, conforme a lo dispuesto en el art. 6.4 del Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas, según el cual, “si se prevé la subrogación del consumidor en alguna operación de crédito no concertada por él, con garantía real sobre la propia vivienda, se indicará con claridad el Notario autorizante de la correspondiente escritura, fecha de ésta, datos de su inscripción en el Registro de la Propiedad y la responsabilidad hipotecaria que corresponde a cada vivienda, con expresión de vencimientos y cantidades”.
Sin embargo, la respuesta que nuestros Tribunales vienen dando a esta situación es muy distinta. En primer lugar, la propia STS de 9 de mayo de 2013, hace una especial referencia a esta cuestión en su apartado 239 cuando afirma que, “tampoco incide en nuestra valoración el hecho de que, en ocasiones, el consumidor se subrogue en la posición que antes ocupaba un profesional, ni el hecho de que no sea aplicable en todos los supuestos la OM de 1994”, lo que supone que la citada sentencia aplica idéntico criterio a aquellos casos en los que se ha firmado el préstamo hipotecario directamente con la entidad financiera, que a aquellos otros en los que ha habido subrogación. Pues, como señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª) núm. 292/2014 de 14 noviembre, “la obligación de la entidad financiera de informar a los consumidores existe en toda su dimensión y con independencia de que el préstamo sea originario o a consecuencia de una subrogación respecto a contrato previo realizado con la promotora que vendió al consumidor la vivienda”.
Este mismo criterio, podríamos decir mayoritario entre la “jurisprudencia menor”, ha sido acogido por la Audiencia provincial de León quien, citando la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, Sección 1ª, de 14 de mayo de 2014, afirma: «A la vista de la referida normativa y de lo informado por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España no compartimos la conclusión del banco demandado de estar exento de informar en una operación de subrogación del adquirente de la vivienda en el préstamo hipotecario otorgado al promotor, pues el hecho de estar obligado el vendedor a dar al comprador los datos relativos a la escritura de hipoteca, no elimina la obligación informativa del banco que la otorgó y que debe aceptar la subrogación del nuevo deudor, y ello aunque no intervenga en la escritura que finalmente se firme, pues la subrogación lleva consigo un trámite previo a realizar en la oficina bancaria, en el que el cliente debe ser informado por los empleados del banco de las condiciones financieras de un préstamo hipotecario que en su día se concedió al promotor para construir la urbanización, información comprensiva como mínimo del saldo pendiente de hipoteca, duración e intereses y en este caso especialmente si hay cláusula suelo techo, y el cliente tras comprender, negociar tales condiciones y manifestar su conformidad, deberá facilitar los datos que le pidan para valorar su solvencia, y una vez se acepte la operación por el banco se le abrirá una cuenta donde cargarán las cuotas de amortización y se pasarán los datos a Notaría para otorgamiento de escritura. Sostener por tanto que la entidad carece de obligación informativa alguna es tan absurdo como sostener que la entidad bancaria es ajena a toda esta tramitación del expediente de subrogación”.
Más recientemente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª), núm. 37/2015 de 5 febrero, siempre en el mismo sentido que todas las anteriores, recoge toda una extensa y precisa doctrina sobre esta cuestión, especialmente coherente con las obligaciones informativas de las entidades de crédito.
En consecuencia, el hecho de que un consumidor haya firmado un préstamo subrogado con la entidad bancaria no será un impedimento para la estimación de la Demanda de nulidad de la cláusula suelo.
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