
TIPOS DE INTERÉS USURARIO EN TARJETAS DE CRÉDITO “REVOLVING”
01/31/2022
“PHISHING”: CÓMO RECUPERAR EL DINERO PERDIDO
02/21/2023
EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE MI HIPOTECA
Últimamente hemos podido ver en numerosos medios digitales noticias o artículos en los que se especula sobre el plazo que los clientes bancarios tienen para poder reclamar a la entidad los gastos derivados de la formalización de su hipoteca. En estos artículos se planteaban todas las alternativas posibles; desde la imprescriptibilidad o no existencia de plazo alguno, hasta el 23 de diciembre de 2020 como fecha limite para su reclamación, entendiendo en este último caso que el plazo máximo sería de 5 años a contar desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 2015, fecha ésta en la que el Tribunal Supremo dictó la primera sentencia en la que se declaraba nula por abusiva la cláusula de gastos en los préstamos hipotecarios.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE MI HIPOTECA?
Pues bien, sin perjuicio de nuevas y futuras resoluciones judiciales que puedan dictarse al respecto, y con la finalidad de poder dar una respuesta que tranquilice a los clientes con hipotecas, hemos de trascribir el contenido de la reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León (núm. 923/2020, de 29 de diciembre – Rec. 696/20), donde los abogados de Tarpeia Abogados y Economistas defendían a un cliente bancario que reclamaba los gastos de su hipoteca y donde la entidad bancaria discutía precisamente la prescripción de las acciones para obtener las restitución de las cantidades correspondientes a los gastos de formalización de la hipoteca por anulación de una cláusula abusiva.
Dice la Audiencia Provincial de León, de forma especialmente didáctica: “con la demanda se ejercita una acción declarativa de nulidad de una cláusula, por abusividad: artículos 82 y 83 de la vigente LGDCU, y art. 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, vigente a la fecha del contrato, en relación con el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
La nulidad derivada de la declaración de abusividad es absoluta y radical, por lo que no está sujeta a plazo alguno. Dicha acción engloba también sus consecuencias; se trata de un mero efecto jurídico, por lo que la imprescriptibilidad de la acción para pedir la declaración de nulidad extiende su régimen jurídico a sus consecuencias. Este criterio tiene su refrendo en la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza cualquier eficacia derivada de un acto jurídico nulo, en coherencia con lo establecido en el artículo 6.3 del Código Civil. Así, por ejemplo, en la sentencia 496/2008, de 29 de mayo, de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, dice:
«[…] y no puede sanarse por el paso del tiempo, habiendo declarado la sentencia de 4 de noviembre de 1996, que «la nulidad es perpetua e insubsanable, el contrato viciado de nulidad absoluta en ningún caso podrá ser objeto de confirmación ni de prescripción»(en el mismo sentido la sentencia de 14 de marzo de 2000, entre muchas otras)».
La posibilidad de prescripción de una eventual acción para eliminar las consecuencias jurídicas de la declaración de abusividad de una cláusula conllevaría la convalidación de su eficacia, lo que es contrario a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y también en las normas de nuestro Derecho interno.”
En consecuencia, resulta claro que el criterio de nuestra Audiencia Provincial, compartido en los mismos términos por otras mucha Audiencias (Sentencia 32/2018, de 18 de enero de 2018, de la Sección 1ª de la AP de Pontevedra, Sentencia 42/2018, de 29 de enero, de la Sección 3.ª de la AP de Valladolid, Sentencia 192/2018, de 19 de abril, de la Sección 7 ª de la AP de Asturias, o Sentencia 329/2018, de 24 de abril, de la Sección 5ª de la AP de Zaragoza, entre otras), es que no existe plazo para poder reclamar la nulidad de la cláusula de la escritura de un crédito hipotecario por la que se impone a prestatario la obligación de abonar los gastos derivados de su formalización.
¿EXISTE ALGÚN PLAZO QUE SE DEBE TENERSE EN CUENTA?
No obstante, y aunque no existiera un plazo para poder reclamar la nulidad expresa de la concreta cláusula de gastos incorporada en el contrato hipotecario, sí existe la posibilidad de que se habrá una vía sobre un plazo para reclamar la devolución de las cantidades abonadas por el cliente bancario por esos gastos de formalización de la hipoteca.
Sobre esta cuestión, advierte también la Audiencia Provincial de León en su Sentencia núm. 433/2020, de 20 de julio (Rec. 280/2020), que “aunque se aplicara un plazo de prescripción el mismo no podría empezar a contar desde la fecha del abono de los gastos sino desde el momento en que puede presumirse el conocimiento del consumidor del carácter abusivo de la cláusula gastos que bien podría estar relacionado con la declaración judicial de la nulidad de la cláusula abusiva”.
Por consiguiente, de existir algún plazo, estaríamos hablando de un plazo de 5 años (ejercicio de las acciones personales del art. 1964.2 Código Civil), contados a partir la fecha de la Sentencia por la que se declare nula la cláusula de gastos. Lo que en definitiva y en la práctica hace que esta acción resulte también imprescriptible, pues no se entiende que se demande a la entidad bancaria reclamando la nulidad de la cláusula de gastos por abusiva y dicha demanda no lleve ya acumulada la petición de abono de los importes abonados en su día por el cliente en concepto de gastos de formalización de la hipoteca.
No obstante, con independencia de los razonamientos expuestos, los abogados de Tarpeia Abogados y Economistas aconsejamos reclamar sin demora los gastos de la formalización de la hipoteca, pues es posible que aparezcan nuevos cambios en la jurisprudencia que impidan su reclamación.