


Cláusula suelo en préstamos hipotecarios subrogados
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EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS GASTOS DE MI HIPOTECA
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Reclamación de cláusula suelo en préstamos cancelados
La casuística jurisprudencial sobre la problemática jurídica que constantemente surge en torno a las cláusulas suelo sigue estando presente en la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
En muchas ocasiones, las entidades financieras rechazan las reclamaciones extrajudiciales iniciadas por los consumidores con el fin de obtener la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación, alegando que el préstamo se encuentra ya cancelado, bien sea porque los prestatarios lo hubieran amortizado con el pago periódico de sus cuotas, bien porque se hubiera amortizado anticipadamente, o bien porque la vivienda hipotecada se hubiera vendido. Pues bien, este motivo de rechazo, aunque pudiera parecernos a simple vista que goza de cierta lógica y fundamento jurídico, no tiene viabilidad ante los tribunales de justicia.
¿Puedo reclamar la cláusula suelo de mi préstamo hipotecario si ya lo he cancelado, o si he vendido mi vivienda?
El art. 83.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que la consecuencia de la declaración de abusividad de una cláusula incorporada en un contrato celebrado con consumidores es que esta es nula y no produce efectos (dice literalmente este artículo que “las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas”). Por consiguiente, estamos ante lo que se denomina nulidad absoluta o radical, (“ex lege”), y en consecuencia, según la jurisprudencia, la acción para poder reclamar la nulidad de dicha cláusula es imprescriptible o, lo que es lo mismo, no existirá un plazo preciso a partir del cual el consumidor hubiera perdido el derecho a reclamar la nulidad de la cláusula suelo.
Aun así, el problema que existía hasta ahora se encontraba en determinar qué sucedía con las cláusulas suelo incorporadas en préstamos que están cancelados. Según el criterio de algunas Audiencias Provinciales, este tipo de demandas no podían prosperar, ya que con ellas se pretende declarar la nulidad de una cláusula perteneciente a una préstamo hipotecario inexistente, el cual ya agotó su finalidad económica-jurídica y, por lo tanto, han desplegado toda su eficacia hasta el punto de que la relación negocial entre las partes contratantes se encuentra plenamente extinguida y consumada.
Recientemente, el Tribunal Supremos ha dictado una Sentencia (núm. 662/2019 de 12 diciembre – Rec. 2017/2017 – ), donde deja sentado, de forma clara y sin fisuras, que “la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de sus cláusulas”, por lo que “no existen obstáculos al ejercicio de tal acción derivados del transcurso del plazo de ejercicio de la acción o las exigencias de la buena fe”.
Sigue razonando el TS con mucha lógica, hemos de decir, que “Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de una cláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido. Pero en el caso objeto del recurso, la finalidad de la demanda interpuesta por los hoy recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad financiera en la aplicación de la cláusula suelo. La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dicha cláusula ha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula nula. Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de una cláusula que consideran nula de pleno derecho por ser abusiva”.
En definitiva, siguiendo el criterio sentado por el TS, los consumidores que hubieran tenido un crédito con cláusula suelo y reclamen su nulidad junto con la devolución de las cantidades cobradas de más, tendrían derecho a acudir a los tribunales en las mismas condiciones que otros consumidores con créditos hipotecario aún vigentes. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que dicha petición de nulidad ha de ir unida a una petición de devolución, pues de lo contrario, los tribunales podrían desestimar una demanda que buscase simplemente una sentencia declarativa.
En cualquiera de los casos, dado que en Tarpeia Abogados y Economistas consideramos que lo especialmente relevante es la satisfacción de los clientes mediante un resultado práctico y efectivo, entendemos que esta necesidad de pedir la restitución de lo pagado de más junto con la declaración de nulidad, tendría un virtualidad más bien teórica. Es evidente que los consumidores sólo van a iniciar un procedimiento judicial para la declaración de nulidad de un cláusula suelo, si con ello obtienen la devolución de una cantidad de dinero.